Micelio
Auto10 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Controversia En La Que Se Pretende Declarar La Existencia De Una Relación Laboral Con Empresas De Servicios Temporales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Declaración De Contrato Realidad En Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté (Córdoba) y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Montería.

La controversia se origina debido a la demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana en contra de la Empresa T Empleamos S.A.S, en el que la pretensión es que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo desde 2015 hasta 2016.

También, para reclamar el pago de los salarios devengados durante varios meses, según los contratos de obra o labor, incluyendo las primas semestrales de junio y diciembre, el pago de las prestaciones de ley, y la indemnización por despido sin justa causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el precitado asunto debe resolverlo el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

En este caso se aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 920/21, a través del cual se estableció que la competencia para conocer de los conflictos relacionados directa o indirectamente en una relación de trabajo con empresas de servicios temporales recae en la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de acuerdo con el artículo 2.1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cerete y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Medellin, y DECLARAR que el conocimiento del proceso iniciado por la senora Rosmira del Carmen Argel Contreras contra la Empresa T Empleamos S.A.S., corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Cerete.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-393 al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Cerete, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  6. Septimo. Administrativo Oral de Monteria y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.